Las cesantías son una prestación laboral clave para millones de trabajadores en Colombia. Aunque se trata de un derecho anual obligatorio, muchas personas desconocen en qué consisten exactamente, cómo se calculan o en qué casos pueden retirarse.
¿Sabías que podrías estar dejando dinero sin reclamar? Este artículo explica de forma clara y completa todo lo que necesitas saber sobre las cesantías: desde quién tiene derecho hasta cómo hacer un retiro de manera correcta.
Las cesantías, también conocidas como auxilio de cesantía, son una prestación social obligatoria regulada por el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo. Corresponden a un (1) mes de salario por cada año trabajado o proporcional por fracción del año.
Su finalidad principal es ofrecer un respaldo económico al trabajador en caso de desempleo. Sin embargo, este ahorro también puede utilizarse durante la vigencia del contrato para financiar estudios, adquirir o mejorar vivienda o incluso comprar acciones del Estado.
📌 Nota: Aunque la reforma laboral 2025 está en discusión en el Congreso, hasta el momento no hay cambios aprobados que modifiquen las condiciones generales de las cesantías.
1️⃣ Fecha límite de consignación: Las cesantías deben consignarse en el fondo elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente al que se prestó el servicio.
2️⃣ Intereses legales: El empleador debe pagar directamente al trabajador el equivalente al 12 % anual del valor de las cesantías, proporcional al tiempo trabajado. Este pago debe hacerse a más tardar el 31 de enero.
3️⃣ Fondos disponibles: Existen diferentes fondos administradores donde pueden consignarse las cesantías. Los principales son: Protección, Porvenir, Colfondos y Fondo Nacional del Ahorro (FNA).
Tienen derecho al pago de cesantías todos los trabajadores dependientes, es decir, quienes están vinculados mediante un contrato de trabajo formal, sin importar si es a término fijo, indefinido o verbal.
También están cubiertos:
Trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico.
Choferes de servicio familiar.
Personas que trabajan por días o medio tiempo.
⚠️ ¡ATENCIÓN! No tienen derecho en las mismas condiciones:
👉 Los trabajadores con salario integral, ya que este tipo de remuneración incluye el valor de las cesantías dentro del 30 % del componente prestacional.
👉 Los contratistas o prestadores de servicios, por no existir una relación laboral formal.
El cálculo de las cesantías se realiza con base en la siguiente fórmula:
Salario mensual × días trabajados / 360
Si el trabajador tuvo cambios salariales durante el año, se debe calcular el promedio del salario percibido en ese período.
El cálculo debe incluir:
Salario básico.
Comisiones.
Horas extras.
Otros pagos que constituyen salario.
Para quienes ganan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, se debe incluir también el auxilio de transporte o, en su defecto, el auxilio de conectividad digital (en el caso del trabajo remoto).
🧮 Intereses a las cesantías
Los intereses se calculan con esta fórmula:
Valor de cesantías × días trabajados × 12 % / 360
Estos intereses deben ser liquidados y pagados directamente al trabajador, independientemente de si se retira o no el valor de las cesantías.
Ahora que sabes lo esencial sobre las cesantías, es momento de entender cómo y dónde puedes consultarlas y retirarlas. Existen diferentes formas según el fondo en el que estés afiliado. Te explicamos cada una, paso a paso ⤵️.