Colpensiones es la principal entidad pública de pensiones en Colombia y está adscrita al Ministerio de Trabajo. Administra el Régimen de Prima Media (RPM) y programas complementarios como los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que ofrecen alternativas de protección para quienes no logran cumplir los requisitos de una pensión tradicional.
A través de Colpensiones, millones de personas reciben pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. También gestiona indemnizaciones para quienes no cumplen los criterios mínimos.
Actualmente, la reforma pensional establecida en la Ley 2381 de 2024 se encuentra suspendida parcialmente por decisión de la Corte Constitucional, por lo que continúan vigentes las reglas previas.
Es una entidad estatal encargada de administrar el RPM, donde las pensiones se calculan en función del salario base y el número de semanas cotizadas. Sus funciones incluyen recaudar aportes, reconocer y pagar prestaciones, y ofrecer trámites presenciales y en línea.
📲 Entre los servicios virtuales destacan la consulta de historia laboral, la expedición de certificados, la simulación del monto de la pensión y la atención a solicitudes de los afiliados.
Colpensiones también administra el programa BEPS, que permite ahorrar de manera voluntaria y flexible, y gestiona el programa Colombia Mayor, orientado a personas de bajos ingresos.
1️⃣ Es obligatoria la doble asesoría antes de trasladarse entre el régimen público y un fondo privado.
2️⃣ En el RPM, el monto de la pensión se define por semanas cotizadas y salario base, no por el total ahorrado.
3️⃣ La reforma pensional de 2024 está suspendida, por lo que siguen vigentes las condiciones actuales de edad y semanas.
Pueden acceder los trabajadores formales o independientes afiliados al RPM que cumplan los requisitos según el tipo de prestación:
Existen modalidades especiales como la pensión familiar, que permite sumar las semanas cotizadas por cónyuges o compañeros permanentes para completar las 1.300, siempre que cumplan condiciones adicionales como clasificación en el SISBÉN y convivencia mínima de cinco años.
⚠️ ¡ATENCIÓN! Para quienes no cumplen los requisitos de pensión, la entidad ofrece la indemnización sustitutiva, un pago único de los aportes realizados.
🔸 Vejez: hombres, 62 años; mujeres, 57 años; y 1.300 semanas de cotización.
🔸 Invalidez: no exige edad mínima, pero sí porcentaje de incapacidad y semanas recientes.
🔸 Sobrevivencia: 50 semanas en los últimos tres años previos al fallecimiento.
Solo en situaciones específicas: pensión anticipada por invalidez, regímenes especiales y convenios internacionales que permiten sumar semanas cotizadas en el exterior. Fuera de estos casos, la ley no permite reducir la edad mínima.
En la siguiente parte, encontrará una guía práctica para realizar trámites en Colpensiones, consultar la historia laboral, simular el valor de la pensión y resolver inconvenientes comunes.